A- de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Guillermo Efrain Caicedo Jurado·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia preferente y excepcional para asegurar el cumplimiento de sus decisiones
- Asumir competencia excepcional para conocer cumplimiento de órdenes impartidas en sentencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante solicitó a la Corte adelantar el trámite de verificación de cumplimiento de la sentencia T-814/11.
Igualmente, el delegado para asuntos constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo, presentó escrito de intervención dentro del trámite a la solicitud formulada por el actor.
Específicamente, solicitó dar trámite al incidente de desacato y disponer de lo necesario para que la Embajada de los Países Bajos ante Colombia, cumpla lo ordenado en la referida sentencia.
Al constatar que se reúnen los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para que de manera excepcional la Corporación asuma la verificación del cumplimiento de las órdenes dadas en sus sentencias, la Sala decide ASUMIR la verificación del cumplimiento de las órdenes establecidas en la sentencia T-814/11.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ASUMIR la verificación del cumplimiento de las órdenes establecidas en la sentencia T-814 de 2011.
- SEGUNDO. OFICIAR a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que (i) remita a esta Corporación el expediente correspondiente a la tutela formulada por el señor Efraín Caicedo Jurado en contra de la Embajada del Reino de los Países Bajos, en el que incluya el trámite adelantado respecto de la solicitud de la apertura del incidente de desacato y la decisión adoptada frente a la misma y (ii) informe el estado actual del proceso ordinario laboral promovido por el señor Guillermo Efraín Caicedo Jurado en contra de la Embajada del Reino de los Países Bajos.
- TERCERO. OFICIAR a la Embajada del Reino de los Países Bajos para que dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre la solicitud formulada por el señor Efraín Caicedo Jurado. Para tal efecto, la Secretaría General remitirá copia de esa providencia y de los escritos radicados por el accionante y por el defensor delegado para asuntos constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo.
- CUARTO. PÓNGASE EN CONOCIMIENTO a la Defensoría del Pueblo y al accionante, el contenido de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.